Recursos para no perder tu casa
La crisis económica que nos afecta ha traído nuevos retos al consumidor puertorriqueño. La pérdida de empleos, como elemento principal, ha causado que miles de familias estén enfrentando procesos de ejecución de hipoteca y que, por consiguiente, se encuentren al borde de perder su hogar.
La Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012, denominada Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, establece que los tribunales tienen el deber de referir a mediación los casos de ejecución de hipoteca que involucran la residencia principal del deudor. Surge de la exposición de motivos de la pieza legislativa que en los Estados Unidos nueve estados han aprobado este tipo de procesos, con el propósito de evitar la pérdida de hogares.
Entre los aspectos más importantes de la Ley podemos destacar los siguientes:
Aplica solamente cuando el proceso de ejecución de hipoteca que se lleva a cabo envuelve la residencia principal del deudor.
El deudor no puede estar en rebeldía. Esto significa que es indispensable que la demanda se conteste.
El tribunal, en los casos que considere necesarios, debe referir el asunto a mediación dentro de los sesenta (60) días después de presentada la contestación a la demanda y antes de la conferencia con antelación al juicio.
El referido a mediación es bajo apercibimiento de desacato.
El acto de mediación es compulsorio.
Se llevará a cabo ante un mediador seleccionado por las partes, en cualquier salón o sala del tribunal, o en algún otro lugar seleccionado junto al mediador.
Durante la vista de mediación se deberán discutir todas las alternativas disponibles en el mercado para evitar la ejecución de la hipoteca o la venta judicial.
Si el deudor no comparece o sencillamente no cumple con los acuerdos alcanzados con el acreedor, el caso ante el tribunal continuará su curso.
Cabe señalar que la Ley establece que como parte del proceso para conceder un préstamo con garantía hipotecaria, el banco o institución financiera debe advertir e informar al deudor sobre la disponibilidad del proceso de mediación compulsoria, los requisitos para participar en el mismo, la importancia de buscar representación legal y contestar la demanda, las implicaciones de no contestarla y el riesgo de que puede perder su propiedad. Además, debe facilitarle información sobre su oficina de mitigación de pérdidas, así como posibles remedios y programas disponibles. Es deber del acreedor certificar que, en efecto, hizo todas las advertencias.
Como todo proceso novel, aún hay cierta falta de uniformidad en su implementación y, sobre todo, algún grado de desconocimiento de las partes envueltas. Por eso es sumamente importante que el deudor en problemas busque representación legal de inmediato. No obstante, el proceso establecido es un buen comienzo. El hecho de obligar a las partes a sentarse y explorar todas las alternativas que tiene disponible el deudor representa una luz al final del túnel, sobre todo para aquellos que están en riesgo inminente de perder su único techo, su hogar. Oriéntate con tu abogado sobre esta Ley y tus opciones.
La Lcda. Gladys M. Vilá Carreras obtuvo el grado de Juris Doctor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en junio de 2005. Actualmente se desempeña como Asesora legal de la Legislatura Municipal de San Juan.