¿Capitulaciones después del Matrimonio?... “Sí, acepto!”
Hasta hace poco si una pareja se iba a casar en Puerto Rico y quería establecer separación de bienes debían otorgar unas capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública ante Notario Público antes de casarse. Una vez otorgadas las mismas y casados no podían ser modificadas o sustituidas durante el matrimonio aun cuando hubiese circunstancias cambiantes en la pareja.
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el cual las parejas pueden estipular las condiciones que gobernaran sus bienes presentes y futuros dentro de su matrimonio. Si las parejas no escogen el régimen económico sobre los bienes aplica el régimen de la sociedad legal de gananciales en los cuales hay unión de los patrimonios incluyendo bienes y obligaciones, incluyendo las pensiones alimentarias de hijos de matrimonios anteriores.
A partir del 27 de mayo de 2018, con la nueva ley (Ley Núm. 62-2018) se permite a los cónyuges o futuros cónyuges, antes y después de celebrado el matrimonio modificar o sustituir las capitulaciones matrimoniales en cualquier momento. Lo anterior, constituye un gran cambio y puede ser utilizado por las parejas como herramienta de planificación financiera y familiar dada las circunstancias económicas que atravesamos como País.
Así, Puerto Rico se une a muchas otras jurisdicciones en Estados Unidos y a España, las cuales han abandonado el principio de inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Uno de los aspectos más importante es que se abandona el requisito de que las capitulaciones se realicen solamente con anterioridad a la celebración del matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales nuevas deberán ser inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías. No tendrán que registrarse capitulaciones anteriores a la vigencia de la ley, pero sí las modificaciones que se hagan a las capitulaciones matrimoniales existentes.
Obsérvese, que la modificación realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros, por ejemplo, acreedores. Las modificaciones serán oponibles a terceros una vez transcurran treinta (30) días desde la inscripción de la escritura en el Registro.
Las capitulaciones matrimoniales, las modificaciones y sustituciones que se hagan en ellas deben constar por escritura pública otorgadas ante Notario Público. El Notario Público deberá proveer el asesoramiento legal relativo a las consecuencias del acto jurídico a llevarse a cabo. La notificación al Registro será responsabilidad del Notario y deberá hacerse al siguiente día laborable de la firma del acuerdo.
Finalmente, resulta importante que ante estos nuevos cambios los matrimonios evalúen y se orienten legalmente a la luz de sus circunstancias económicas y familiares si es conveniente un cambio en su régimen económico actual.
Lcda. Xiomara Del Toro Díaz, C.P.A., LLM
La licenciada Del Toro es Notaria Pública y su práctica profesional se enfoca en el derecho civil, comercial, administrativo y corporativo en el Bufete Pellot-González en San Juan, Puerto Rico.
Website: www.pellot-gonzalez.com
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Este artículo no tiene como fin ni debe considerarse como una consulta legal.